Título I — Nombre, Domicilio y Duración
Artículo 1°
El Partido Demócrata Cristiano de Chile, en adelante también denominado "el Partido" o "la DC", es una organización política de carácter nacional, permanente, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.
Artículo 2°
El domicilio legal del Partido es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en todo el territorio de la República de Chile.
Artículo 3°
El Partido tendrá duración indefinida y solo podrá disolverse en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de los presentes Estatutos.
Título II — Principios y Valores
Artículo 4°
El Partido Demócrata Cristiano se funda en los principios del humanismo cristiano y la doctrina social, que reconocen la dignidad trascendente de la persona humana y su vocación comunitaria, y que orientan su acción hacia la construcción de una sociedad más justa, libre y solidaria.
Artículo 5°
Son principios fundamentales del Partido:
a) La primacía de la persona humana y el respeto irrestricto a su dignidad y derechos fundamentales.
b) La democracia como forma de gobierno y como modo de vida basado en la participación, el pluralismo y el respeto a las minorías.
c) La justicia social y la solidaridad como fundamentos de una sociedad equitativa.
d) La subsidiariedad del Estado y el fortalecimiento de los cuerpos intermedios de la sociedad.
e) El desarrollo integral y sostenible que armonice el progreso económico con el cuidado del medioambiente.
Título III — Objetivos
Artículo 6°
Son objetivos del Partido Demócrata Cristiano:
a) Contribuir al funcionamiento del sistema democrático, promoviendo la participación ciudadana en la vida política nacional.
b) Elaborar programas y propuestas de gobierno que respondan a las necesidades de la ciudadanía.
c) Formar y presentar candidatos a cargos de elección popular.
d) Realizar educación cívica y política entre sus militantes y la ciudadanía.
e) Promover la participación de la mujer, la juventud y los sectores más vulnerables en la vida política.
Título IV — Militancia
Artículo 7° — Requisitos de afiliación
Podrá afiliarse al Partido toda persona que cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano chileno o extranjero con derecho a sufragio.
b) Haber cumplido 18 años de edad.
c) Suscribir los principios y objetivos del Partido.
d) No pertenecer a otro partido político.
e) Ser aprobado por la directiva comunal correspondiente.
Artículo 8° — Derechos de los militantes
Son derechos de los militantes:
a) Participar con voz y voto en las asambleas del Partido.
b) Elegir y ser elegido para los cargos internos del Partido.
c) Postular a cargos de representación popular con el patrocinio del Partido.
d) Acceder a la información sobre la gestión y las finanzas del Partido.
e) Recurrir ante los organismos internos en caso de vulneración de sus derechos.
Artículo 9° — Deberes de los militantes
Son deberes de los militantes:
a) Respetar y acatar los Estatutos, reglamentos y acuerdos del Partido.
b) Participar activamente en la vida del Partido.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
d) Actuar con probidad y transparencia en el ejercicio de cargos públicos o partidarios.
e) Contribuir al prestigio y fortalecimiento del Partido.
Título V — Organización del Partido
Artículo 10° — Estructura orgánica
El Partido se organiza en los siguientes niveles:
a) Comunal: Es la unidad básica del Partido, conformada por los militantes de una comuna.
b) Regional: Agrupa a todas las comunales de una región del país.
c) Nacional: Instancia máxima del Partido, con autoridad sobre todo el territorio nacional.
Artículo 11° — Organismos del Partido
Son organismos del Partido a nivel nacional:
a) La Junta Nacional
b) El Directorio Nacional
c) La Presidencia Nacional
d) El Tribunal Supremo
e) La Comisión Política
Título VI — Directivas Comunales y Regionales
Artículo 12° — Directiva Comunal
Cada comunal estará dirigida por una Directiva Comunal compuesta por un Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y Directores, elegidos por votación directa y secreta de los militantes con derecho a sufragio inscritos en la respectiva comuna.
Artículo 13° — Directiva Regional
Cada región contará con una Directiva Regional presidida por un Presidente Regional, elegido democráticamente por los militantes de la región. La Directiva Regional coordinará la acción política del Partido en el territorio regional y representará al Partido ante las autoridades regionales.
Artículo 14° — Período de las directivas
Las directivas comunales y regionales durarán dos años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelegidos por un período adicional. Transcurridos dos períodos consecutivos, deberán abstenerse de postular al mismo cargo por al menos un período.
Título VII — Junta Nacional
Artículo 15° — Composición
La Junta Nacional es el órgano máximo del Partido y está integrada por delegados elegidos en cada comunal, representantes de las directivas regionales, el Directorio Nacional en pleno, parlamentarios y ex presidentes del Partido.
Artículo 16° — Atribuciones
Son atribuciones de la Junta Nacional:
a) Elegir al Presidente Nacional y demás integrantes del Directorio Nacional.
b) Aprobar o modificar los Estatutos del Partido.
c) Definir las líneas programáticas e ideológicas del Partido.
d) Aprobar alianzas electorales y coaliciones de gobierno.
e) Conocer y resolver sobre las materias que le encomienden los presentes Estatutos.
Título VIII — Finanzas y Patrimonio
Artículo 17° — Fuentes de financiamiento
El patrimonio del Partido se formará con:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los militantes.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba conforme a la ley.
c) Los aportes del Estado conforme a la legislación vigente.
d) Los ingresos provenientes de actividades propias del Partido.
Artículo 18° — Transparencia financiera
El Partido llevará contabilidad conforme a la ley y publicará anualmente un balance auditado. Todos los gastos de campaña y financiamiento electoral se regirán por la Ley de Transparencia y Gasto Electoral vigente.
Título IX — Régimen Disciplinario
Artículo 19° — Infracciones
Constituyen infracciones a los presentes Estatutos:
a) El incumplimiento reiterado de los deberes de militante.
b) La actuación contraria a los principios y objetivos del Partido.
c) La desobediencia a los acuerdos de los organismos del Partido.
d) Los actos que atenten contra el prestigio o la unidad del Partido.
e) La afiliación simultánea a otro partido político.
Artículo 20° — Sanciones
Las sanciones aplicables, según la gravedad de la infracción, son:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión temporal de derechos.
d) Expulsión del Partido.
Título X — Disposiciones Finales
Artículo 21° — Reforma de Estatutos
Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por la Junta Nacional, con el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes presentes, siempre que el quórum mínimo de asistencia sea de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 22° — Disolución
El Partido solo podrá disolverse por acuerdo de la Junta Nacional adoptado con el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes, o por las causales establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 23° — Normas supletorias
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y demás normas legales vigentes.
Este es un resumen de los principales artículos de los Estatutos del PDC. Para el texto oficial completo y actualizado, descarga el documento PDF oficial o visita
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